Respuestas a diez preguntas sobre la inmigración en España

El pasado lunes se presentó en Madrid el libro 100 respuestas sobre extranjería, del diputado nacional del PSOE Antonio Hernando Vera y los abogados especialistas en derechos fundamentales y de extranjería Magdalena Queipo de Llano y Sebastián Sánchez Lorente. La obra tiene como protagonista al inmigrante, pero va dirigido al público en general y a aquellas personas a las que en su trabajo afecta el derecho de extranjería en España. El libro recoge mediante el sistema de pregunta-respuesta la información básica en esta materia. ABC.es ha seleccionado diez respuestas del centenar que contiene la obra.

¿Quién es extranjero y quién refugiado?
Son extranjeros los que carecen de nacionalidad española. Pero no lo son los nacionales de países de la Unión Europea ni los de países extracomunitarios a los que se les aplica el régimen de entrada, permanencia y residencia en la UE por razón de arraigo familiar con un comunitario.
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Refugiado es toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores no quiere, acogerse a la protección de tal país. La condición de refugiado se adquiere por resolución del Ministerio del Interior.
¿Que dicen la Constitución española y la Ley de Extranjería acerca de los derechos y libertades de los extranjeros?
La Constitución establece que los extranjeros «gozarán en España de las libertades públicas en los términos que establezcan los tratados y la Ley». Así, se trata de derechos y libertades con protección constitucional y de configuración legal. La Ley de Extranjería añade que «como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles». Las normas relativas a sus derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos sobre esta materia vigentes en España.
¿Tienen derecho los extranjeros a la asistencia sanitaria?
Según la Ley de Extranjería, los extranjeros inscritos en el padrón tiene derecho a asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. El resto tienen este derecho en las siguientes circunstancias: los menores de edad lo tienen en las mismas circunstancias que los españoles; las embarazadas lo tienen durante el embarazo, parto y postparto; ante una urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.
Nota: Por decreto ley del Gobierno, a partir del 31 de agosto los inmigrantes «sin papeles» no dispondrán de la tarjeta sanitaria. Sí se dará asistencia a los menores de edad, los enfermos graves, en casos de urgencia y en los partos.
¿Cómo se benefician los extranjeros del derecho a la educación y a la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución española?
El Tribunal Constitucional vincula el derecho a la educación con la garantía de la dignidad humana, dada la innegable trascendencia que aquélla adquiere para el pleno y libre desarrollo de la personalidad y para la misma convivencia en sociedad. Este derecho corresponde a «todos», independientemente de su condición de nacional o extranjero, e incluso de su situación legal en España. El TC ha afirmado también el derecho de acceso a la educación no obligatoria de los extranjeros menores de edad.
Los extranjeros, con independencia de su situación jurídica, son titulares del derecho a la tutela judicial efectiva por ser, según sentencia del TC, de «aquellos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana que, conforme a nuestra Constitución, constituye fundamento del orden político español».
¿Qué son la estancia y la residencia?
La residencia es la situación del extranjero que se encuentra en España y está autorizado, mediante la correspondiente resolución administrativa, a residir de forma legal en el país.
Según el reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería, la estancia es la situación en que se encuentra «el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto […] para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicio de voluntariado».
¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para poder reagrupar?
Son dos los grandes requisitos: que el extranjero haya residido de forma legal en España al menos un año y haya renovado su autorización de residencia, y que acredite que dispone de un alojamiento adecuado y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia una vez reagrupada. Respecto de la adecuación de vivienda serán las comunidades autónomas o, en su caso, los ayuntamientos los que informarán de ello.
¿Qué ocurre con el trabajador extranjero que carece de autorización de trabajo?
La carencia de la autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero. Quedan a salvo los derechos laborales del trabajador frente al empresario, derivados del contrato de trabajo, aun cuando el extranjero no cuente con la correspondiente autorización de residencia y trabajo. Respecto a los derechos de Seguridad Social que se pudieran derivar de su actividad laboral, la Ley excluye expresamente la prestación de desempleo, y habrá que recurrir a los convenios internacionales de protección a los trabajadores y a las normas que aprueben dichas prestaciones.
¿En los casos de estancia irregular del extranjero la sanción a imponer, como regla general, es la expulsión o la multa?
No se pueden imponer ambas sanciones. La multa es la sanción principal, y secundaria, aunque más grave, la expulsión. En principio, la permanencia ilegal se sanciona con multa, pero la jurisprudencia ha venido entendiendo que procede la sanción de expulsión en lugar de multa en los siguientes supuestos de existencia de «otros datos negativos sobre la conducta del extranjero o sus circunstancias»: estar indocumentado, ignorar cuándo y por dónde entró el extranjero, orden de salida anterior sin cumplir, existencia de antecedentes policiales de los que se siguen diligencias penales, existencia de antecedentes penales y utilizar un pasaporte ajeno.
¿Qué es un CIE?
Es un Centro de Internamiento de Extranjeros. Es un lugar en el que, sin tener carácter de centro penitenciario, el extranjero se puede encontrar privado de libertad por un máximo de 60 días en virtud de una resolución judicial adoptada con el fin de ejecutar una expulsión administrativa, una resolución de rechazo, una resolución de devolución o una expulsión judicial. La custodia y vigilancia de los centros es competencia de la Dirección General de la Policía.
¿Es constitucional el internamiento?
Sí, siempre que se adopte con los requisitos y garantías establecidos por la jurisprudencia constitucional: control judicial del internamiento, que rija el principio de excepcionalidad, duración máxima de 60 días, decisión judicial motivada, derecho de defensa del extranjero, y que se dé en centros o locales «que no tengan carácter penitenciario».
Fuente:  - ABC.es

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