Toma la palabra » Las presas que nunca cometieron un delito

La mejor forma de obtener esta información es entrevistando a las mujeres en el CIE, para lo que se solicitó autorización. Tras muchas gestiones, a finales de 2011 comenzamos los encuentros con las mujeres internadas en el CIE de Aluche, hasta que a finales de marzo de 2012 el Director nos comunicó que no podríamos seguir realizando nuestro estudio pues ninguno de los nuevos responsables de Interior había dado el visto para ello. Huelga decir que contactamos con numerosos responsables del Ministerio, sin que hasta la fecha hayamos obtenido respuesta.
Ayer, día 27 de mayo, hemos presentado en el registro de la Dirección General de la Policía, de nuevo, la solicitud formal para la continuación del estudio.
Dado que cuando se nos prohibió la continuación del trabajo de campo no habíamos realizado el número de entrevistas previstas, tuvimos que acudir a otras fuentes de información, a otras metodologías de trabajo y finalmente hemos concluido el presente estudio, del que quisiéramos destacar algunas de las ideas en él expuestas y desarrolladas.
ALGUNAS IDEAS Y CONCLUSIONES
  1. Jurídicamente, el internamiento de extranjeros es una medida cautelar, de carácter excepcional y su solicitud y autorización han de respetar el principio de proporcionalidad. De estos principios básicos se derivan importantes garantías, por ejemplo, que no es posible acordar un internamiento en casos en los que la ejecución de la expulsión es poco probable, cuando puedan aplicarse otras medidas cautelares menos lesivas, cuando por las circunstancias la privación de libertad sea especialmente aflictiva, etc. A pesar de ello, se hace un uso abusivo del internamiento y existen bastantes indicios de que en la actualidad la intervención de los Jueces de Instrucción, que han de autorizar el internamiento, y la del Ministerio Fiscal, no están suponiendo como debieran una auténtica garantía de la libertad de estas personas. Es urgente indagar las razones, si es necesario reformar las leyes o si se trata del funcionamiento de la Administración de justicia. En cualquier caso es necesario una mejor aplicación de las garantías legales. Tanto el Consejo General del Poder Judicial como la Fiscalía deberían prestar a atención a estos problemas.
  2. Según la ley, el internamiento tiene como finalidad “tener a una persona a buen recaudo” para ejecutar su expulsión. La expulsión puede decretarse por haber cometido alguna infracción administrativa prevista en la legislación de extranjería o también puede traer causa en la comisión de algún delito. Existen muchas causas por las que un extranjero que según la ley pueden determinar la expulsión y que son analizadas con detenimiento en el estudio. Al respecto, cabría destacar las siguientes ideas:
a. Entre las infracciones administrativas que desembocan en una orden de expulsión y en el ingreso en CIE posee una especial incidencia la estancia irregular (art. 53. 1. a) LOEx), cuando según la normativa vigente la expulsión e ingreso en CIE por estancia irregular debería ser algo totalmente excepcional. Ha de recordarse que la estancia irregular está sancionada con multa. Sólo excepcionalmente procede la expulsión. Si la Administración opta por la expulsión debería motivar expresamente las razones jurídicas o fácticas que la justifican, no bastando la mera constatación de la estancia irregular. Incluso cuando la sanción propuesta sea la de expulsión y no la multa, la adopción de la medida cautelar de internamiento sigue siendo excepcional y no cabe en el procedimiento ordinario, sino tan sólo en el preferente, del cual se hace un uso abusivo. El internamiento no es, además, la única medida cautelar posible y ha de levantarse en el momento en que cesan las circunstancias que lo justificaron. A pesar de estas previsiones legales existen muchas personas en los CIE para ejecutar expulsiones por estancia irregular.
b. Desde hace algún tiempo la discusión acerca de los CIE viene acompañada de la siguiente dicotomía: extranjeros que tan sólo han cometido infracciones administrativas versus extranjeros que han cometido delitos. Esta dicotomía, aunque se emplee de forma bien intencionada para subrayar la desproporción que supone encerrar a alguien por haber cometido una simple irregularidad administrativa como es el no tener papeles, estigmatiza en buena medida a las personas que han cometido algún delito, presentándolas como sujetos peligrosos que no merecen otra reacción que la expulsión y el internamiento. Ahora bien, no puede pensarse que todo aquel que condenado por un delito es un peligroso delincuente que ha cometido hechos muy graves, ni siquiera los que llegan a ingresar en prisión. Tan sólo una minoría está por delitos graves y son peligrosos. La mayoría son personas normales, hijos de la exclusión y el infortunio. Además, la expulsión penal se puede llegar a imponerse por infracciones penales leves, como puede ser, por ejemplo, la venta en el top manta.
c. Por otra parte, los extranjeros que se ven inmersos en el sistema penal tienen muy pocas posibilidades de evitar la expulsión y en esta unión entre sistema penal y política migratoria encontramos importantes quiebras de principios jurídicos en las que convendría reparar y que se analizan en el estudio. Por poner un ejemplo, art. 57.2 LOEx establece como causa de expulsión el tener antecedentes penales, es decir, el día en que la persona cumple su condena, y en muchos casos sin ser advertida de ello, la policía la está esperando para ejecutar la expulsión. Aunque el Tribunal Constitucional ha declarado este precepto conforme a la Constitución, a nuestro juicio supone un doble castigo y niega cualquier posibilidad de expiación, ni siquiera mediante el cumplimiento de la pena.
3. Desde hace algún tiempo, se repite desde instancias oficiales la idea de que la mayoría de los extranjeros ingresados en CIE habrían cometido delitos. Sin embargo, según los datos proporcionados para este estudio por la Dirección General de la Policía Nacional, un 78,41 % de las mujeres en el CIE de Madrid fueron internadas para ejecutar una expulsión por estancia irregular. Un 14,87% más para ejecutar devoluciones (por intentar entrar irregularmente o por haber infringido una prohibición administrativa
de retorno). Solamente en un 6,66% de los casos, el internamiento de las mujeres en el CIE de Madrid estaría relacionado con comportamientos delictivos (Vid Anexo1, pag. 7). Esta información sólo admite dos interpretaciones:
a. O es falso el discurso oficial según el cual la mayoría de las personas privadas de libertad en los CIE y a la espera de una expulsión se encuentran en esta situación por haber cometido algún delito y no por meras infracciones administrativas
b. O, en comparación con los hombres, las mujeres serían tratadas con mucha mayor dureza, en cuanto la inmensa mayoría son privadas de libertad en los CIE por entrada o estancia irregular, es decir, por simples infracciones administrativas.
Una de las muchas quejas que, con razón, se formula en torno al internamiento y expulsión de ciudadanos extranjeros es la ausencia de datos oficiales que permitan un análisis más preciso del uso de la sanción de expulsión y de la medida cautelar de internamiento. Las únicas cifras oficiales son las proporcionadas por el Ministerio del Interior en sus Balances anuales de la lucha contra la inmigración. Un análisis de esta información resulta sumamente revelador.
  1. Así, en el Balance 2012 se afirma que un 87% de las expulsiones serían “expulsiones cualificadas”, es decir, que traen causa en la comisión de delitos. Pues bien, a poco que nos fijemos estos balances inflan artificialmente el porcentaje de “expulsiones cualificadas”, al excluir injustificadamente del cómputo las readmisiones y las devoluciones (expulsiones por intentar entrar irregularmente o vulnerando una prohibición de retorno). No hay razón para excluir estas formas de salida coactiva del cómputo del internamiento y de las expulsiones relacionadas con la comisión de delitos. Si incluimos este tipo de expulsiones, el porcentaje de “expulsiones cualificadas” no sería del 87%, sino sustancialmente menor: el 49,46%. Es decir, según las propias cifras ofrecidas, sólo un 49% y no un 87% estaría relacionadas con comportamientos delictivos. La diferencia es muy significativa (Vid. Anexo 2 pág. 9).
  2. Por otra parte, los Balances anuales de la lucha contra la inmigración no sólo “inflan” el número de “expulsiones cualificadas”, sino que las identifican con expulsiones por hechos delictivos de especial gravedad (textualmente: “repatriaciones de delincuentes extranjeros con numerosos antecedentes penales y/o judiciales, vinculados con terrorismo, bandas organizadas, violencia de género o cualquier otro hecho delictivo de especial gravedad que supone una amenaza para la seguridad pública”). Se trata de una aseveración carente de fundamento, pues las expulsiones penales se aplican también a hechos de muy escaso desvalor, a los que corresponden penas leves, que incluso pueden no ser de prisión, como penas de localización permanente o ingreso en prisión por no poder pagar la multa impuesta, etc. Estas inexactitudes promueven la identificación de las personas “sin papeles” con la delincuencia grave, identificación que por razones obvias debería evitarse. De todo lo anterior, podemos concluir, que no existen datos que avalen la afirmación oficial de que la mayoría de los internados en CIE lo son por haber cometido de delitos. En el caso de las mujeres la realidad es claramente la contraria. Tan sólo un 6, 6% de las mujeres ingresadas en el CIE de Aluche lo está por algún motivo relacionado con actividades delictivas.
  1. El número de entrevistas en profundidad realizadas no posibilita el extraer datos estadísticos, pero sí nos permitió detectar algunas realidades que analizamos en el estudio. De entre estos temas pueden destacarse:
    1. La presencia en el CIE víctimas de trata de seres humanos. Ello evidencia que, a pesar de avances a nivel normativo en su protección, existe una profunda brecha entre los derechos reconocidos en las normas y su aplicación en la práctica. Por lo que al ámbito CIE respecta, a pesar de la constancia de la presencia en los CIE de víctimas de trata pendientes de expulsión, el Anteproyecto de Reglamento de los CIE no establece ningún tipo de mecanismo ni protocolo para su detección, prestando nula atención a tan lacerante realidad.
    2. Sin obviar su diversidad, la migración femenina subsahariana presenta una gran vulnerabilidad, entre otras razones por la dureza de un periplo migratorio que suele durar años, durante el que se violan los derechos más elementales de estas mujeres, víctimas muy frecuentemente de violencia sexual en sus más brutales manifestaciones. A ello, se suma la gran indefensión que padecen una vez llegadas a nuestro país. Muchas de estas mujeres huyen de situaciones susceptibles de asilo o protección subsidiaria y terminan en un CIE, sin que poder pedir asilo porque desconocen sus derechos y nadie les informa de ello. A pesar de esta probada realidad, el Anteproyecto de Reglamento CIE no prevé ningún mecanismo para la detección e información a posibles solicitantes de asilo
    3. En los Centros de Internamiento no es infrecuente encontrar mujeres con marcado arraigo nuestro país, cuya expulsión vulneraría el art. 8 del CEDH según reiterada jurisprudencia del TEDH. La presencia, también constatada, de personas con hijos españoles a su cargo, vulnera los derechos del menor, que goza de todos los reconocidos a los nacionales españoles.
  2. Queriendo prestar atención también a la individualidad, el estudio termina con tres mujeres concretas. El caso de Claudia nos puso de manifiesto que muchas personas internadas en el CIE desconocen, hasta el momento en que se ejecuta la expulsión, algo tan fundamental como la fecha y la ciudad, en ocasiones incluso el país, al que van a ser expulsadas. Gracias a este caso los juzgados con funciones de control sobre el CIE de Madrid, dictaron una resolución según la cual el CIE deberá garantizar el derecho de los internos a conocer, con una antelación de 12 horas, el momento en que se va a producir la expulsión, el número de vuelo, la hora de llegada y la ciudad de destino. Sin embargo, en el CIE de Aluche esta información no se da de forma generalizada y en otros CIE, ni eso. A pesar de la evidencia del derecho a tal información, el Anteproyecto de Reglamente CIE ni siquiera recoge esta obligación, yendo con ello por detrás de la jurisprudencia.
  1. Buena parte de las mujeres que ingresan en los CIE son detenidas en controles de identificación que realiza la policía con el fin de detectar inmigrantes irregulares. La Circular no 2/2012, de 16 de mayo, de la Dirección General de la Policía, sobre identificación de ciudadanos, aunque supone algún avance, admite como válidas detenciones que no son legales según la normativa vigente. Así, por ejemplo, una persona extranjera que incurra en una infracción administrativa, por ejemplo estancia irregular, y que se identifica mediante su pasaporte, no puede ser detenida y conducida a Comisaría aunque en ese momento no pueda aportar documento que acredite el domicilio. La historia de María de los Ángeles ilustra la repercusión en lo individual y en lo social de estas prácticas.
  2. El último caso que abordamos en profundidad es el de Samba Martine, que murió el 19 de diciembre de 2011. Durante los 38 días que estuvo encerrada en el CIE de Aluche, solicitó asistencia a los servicios médicos del CIE, al menos, en diez ocasiones, sin que se le prescribiera ni un triste análisis de sangre. En el CETI de Melilla, de donde procedía, debían saber que Samba Martine estaba gravemente enferma, pues así se reflejaba en los análisis que allí se le habían realizado. Un año y medio después de su muerte ni siquiera se ha averiguado qué pasó con su historia clínica, si se quedó irresponsablemente en el CETI de Melilla o si llegó al CIE de Aluche. La trágica historia de Samba Martine nos obliga a recordar la siguiente cuestión: cuando el Estado priva de libertad a una persona encerrándola en un CIE, se convierte en el garante de sus derechos fundamentales, de forma muy destacada de su vida y su salud. Si el Estado no garantiza los derechos básicos de estas personas, la consecuencia, jurídicamente exigible, es que los CIE deberían cerrarse.
  3. La interrupción anticipada del trabajo de campo que está en el origen de este libro y la falta de respuesta del Ministerio del Interior a las reiteradas solicitudes para continuarlo, ponen de manifiesto el hermetismo y la opacidad que preside la gestión de los Centros de Internamiento, también respecto a proyectos académicos con apoyo institucional.
Recomendamos esta entrevista del programa de Radio 3 Coordenadas con Margarita Martinez, Catedrática de Derecho Penal y coordinadora del libro, y Laura Casielles, periodista y premio nacional de poesía, quien pone su voz para rescatar historias personales a través de poemas propios y ajenos.
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