El Supremo prohíbe someter a todos los menores inmigrantes a pruebas de edad


Para un inmigrante que llega a España sin papeles, la edad es un dato esencial. Si es menor, las comunidades autónomas asumirán su tutela y solo podrá ser repatriado si se acredita que tiene un entorno seguro al que regresar. Si es mayor, puede ser expulsado de inmediato. Durante años, las Administraciones y la fiscalía han sometido a pruebas médicas de determinación de la edad a personas cuyos pasaportes aseguraban que no habían cumplido los 18. Las pruebas óseas, con grandes márgenes de error según el Defensor del Pueblo y numerosos médicos forenses, se llevaban a cabo a casi todos los menores en algunas comunidades autónomas. El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo dictaminó ayer que estos exámenes médicos no pueden generalizarse. A partir de ahora, el pasaporte y demás documentos oficiales de identidad serán considerados como pruebas válidas salvo que exista una “justificación razonable” para sostener lo contrario.
La ley de extranjería dispone en su artículo 35 que las pruebas de edad se realizarán a todo aquel “extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad”. A pesar de ello, se habían generalizado incluso para menores con pasaporte con el argumento de la escasa fiabilidad de los documentos de algunos países.
“Las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad”, indica ahora el acuerdo de los magistrados del alto tribunal. “El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad sin una razón que lo justifique (...) No cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido”.
Para poder llevar a cabo estos exámenes médicos de acuerdo a la legalidad, “procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad”, concluye el alto tribunal.
Hasta el momento, la jurisprudencia sobre este asunto variaba entre las distintas Audiencias provinciales, razón por la cual se ha pronunciado el Tribunal Supremo —que estaba examinando el caso de dos menores de Ghana y Guinea Conakry— para fijar jurisprudencia.
La Fundación Raíces, que presta asistencia a menores no acompañados, presentó el pasado abril un informe con 40 casos para denunciar precisamente que la Fiscalía, por sistema, no reconocía la validez de pasaportes y partidas de nacimiento de menores procedentes de Marruecos y el África subsahariana. Comenzaba entonces un peregrinaje por hospitales y exámenes médicos muchas veces contradictorios entre sí que podían acabar con la expulsión de un menor de edad con una madurez ósea mayor que su edad real de nacimiento.
El Defensor del Pueblo ya presentó un informe en 2011 denunciando que el sistema no funcionaba. En el texto relataban numerosos casos como el de Yusuf, al que le realizaron tres pruebas óseas en hospitales de tres provincias. En Almería dijeron que tenía “aproximadamente 16 años”; en Valencia, que “aproximadamente 18” —lo que suponía quitarle cualquier protección como menor— y en San Sebastián determinaron que su edad era de 17 años. Otro de los casos que aparecía en este informe era el de un chico del que dijeron en 2008 que tenía 13 años según las pruebas óseas y 19 en 2010.
via | elpais

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